El beneficio (ingresos - gastos, simplificando) determina los impuestos que debe pagar cada autónomo/a o empresa. Por eso, antes de cerrar el año, es el momento ideal para revisar y asegurarse de haber contabilizado todos los movimientos.
En este hilo vemos algunos gastos deducibles poco conocidos.
Facturas de venta no cobradas → Todas las facturas con un retraso en el cobro de más de 6 meses pueden considerarse "incobrables" y deducirlas como gasto. https://cuentica.com/asesoria/facturas-no-cobradas-deducir-perdida/
Gastos de representación → Obsequios, muestras, gastos de atención... son deducibles siempre que su objetivo sea promocionar el negocio y que no superen el 1% de la facturación.
Gastos de formación → Son deducibles si son útiles para realizar tu actividad económica.
Seguros de salud → Se pueden deducir como gastos del negocio las cuotas anuales del seguro de enfermedad que incluya al autónomo, cónyuge e hijos menores de 25 años que viven con él, con un límite de 500€ por cada uno de ellos (ó 1.500€ por persona con discapacidad).
Gastos de restaurante → Son deducibles (con un máximo de 26,67€/diarios) siempre que sean necesarios para la actividad y se hayan pagado a través de medios telemáticos (con tarjeta).
Pago de impuestos municipales y autonómicos (no los estatales) → Son deducibles por ejemplo IBI, tasas, servicios públicos...
Estos y otros consejos a la hora de cerrar el año, superbién explicados por nuestro compañero Moisés, los tienes aquí: https://cuentica.com/asesoria/consejos-cierre-ejercicio-reducir-impuestos-autonomos-pymes/